¿Cuánto puede costarle a su empresa no cumplir con la Ley N° 21.719?
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La respuesta está en el artículo 35 de la ley, y muchas empresas en Chile todavía no la conocen.
El régimen sancionatorio chileno de protección de datos personales
La Ley N° 21.719 clasifica las infracciones en tres categorías, según su gravedad:
▸ Infracciones leves: multa de hasta 5.000 UTM (~$355 millones de pesos) o amonestación escrita
▸ Infracciones graves: multa de hasta 10.000 UTM (~$710 millones de pesos)
▸ Infracciones gravísimas: multa de hasta 20.000 UTM (~$1.420 millones de pesos)
¿Qué se considera infracción leve?
Entre otras causales del artículo 34 bis: no cumplir el deber de información y transparencia (catálogo y política de tratamiento), no responder o responder fuera de plazo las solicitudes de los titulares, o no informar a la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) lo que la ley exige.
Es decir: la falta de documentación básica ya constituye infracción.
Lo que pocas empresas tienen claro:
1. La reincidencia agrava todo. Si la empresa es sancionada dos o más veces en 30 meses, la APDP puede aplicar hasta el triple de la multa original.
2. Para empresas grandes, la multa puede calcularse sobre ingresos. En infracciones graves o gravísimas reiteradas, la sanción puede alcanzar el 2% o 4% de los ingresos anuales de la empresa — lo que sea más alto entre ese porcentaje y el monto fijo.
3. Existe una sanción más grave que la multa: la suspensión de operaciones. Ante infracciones gravísimas reiteradas en 24 meses, la APDP puede ordenar detener las actividades de tratamiento de datos hasta por 30 días, prorrogables. Para cualquier empresa cuyo negocio dependa de procesar datos —retail, fintech, salud, plataformas digitales— eso significa operación paralizada.
4. Las sanciones se publican. La ley exige que se publiquen en el sitio web de la Agencia. El costo reputacional no es un efecto colateral: es parte del diseño de la ley.
¿Cómo se reduce este riesgo?
La buena noticia es que la propia ley define los atenuantes: colaboración con la investigación, ausencia de sanciones previas, autodenuncia y, especialmente, contar con un certificado de modelo de prevención de infracciones vigente.
En otras palabras: la implementación documentada y verificable no solo evita sanciones — es, literalmente, el mecanismo legal de defensa que la propia ley reconoce.
Faltan menos de 6 meses para el 1° de diciembre de 2026. Las empresas que empiecen ahora llegan con margen para hacerlo bien. Las que esperen, llegan a corregir bajo presión.
¿Quiere saber en qué categoría de riesgo está su empresa hoy?
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